La carta puebla es un documento por el cual los reyes cristianos, señores laicos y eclesiásticos de la península ibérica otorgaban privilegios a grupos poblacionales con el fin de obtener la repoblación de ciertas zonas de interés económico o estratégico durante la Reconquista. Sirvieron a los reyes como un instrumento político de equilibrio frente al poder señorial, permitiendo la generación de núcleos urbanos conformados por hombres libres, que hacían las veces de una tercera fuerza entre los señores y los monarcas.
Dentro de las cartas pueblas, se pueden distinguir diversas modalidades, en función de su naturaleza y contenido:
– Contrato agrario-colectivo era de carácter privado y fijaba las normas a las cuales debían ajustarse los pobladores que se asentarían en la zona: límites, titularidad de la tierra, rentas, etc.
– Contrato agrario-colectivo público, que establecía un régimen jurídico-público, estableciendo exenciones o privilegios de carácter económico, cargas, etc.
La carta puebla de Chipiona
La Carta Puebla de Chipiona fue otorgada por Rodrigo Ponce de León el día 7 de julio de 1477 fecha desde la cual Chipiona es considerada como pueblo al segregarse de Rota. Era un contrato agrario colectivo que regulaba la vida del recién nacido municipio en cuanto a agricultura, concesiones de tierras, régimen impositivo y fiscal y régimen de la administración local. El objetivo era más la repoblación que la creación del nuevo municipio que era bastante pequeño en aquella época.
Características de la carta puebla de Chipiona
Impuestos y fiscalidad.
- Concesión a quienes acudan a Regla de Santa María, (Chipiona), quince años de exención, franquicia de cualquier tributo, derecho o servicio, tanto señorial como real. Estaban exentos los impuestos de las transacciones comerciales.
- Exención del almojarifazgo (derecho de aduana que pagaban los productos que entraban en la localidad que gravaba las compraventas y que pagaba el vendedor) sólo a vecinos, los forasteros sólo la mitad durante cinco años, para favorecer el tráfico exterior que era bastante fluido.
Concesiones.
- Autorización para cortar madera para sus casas, arados y para leña, respetando las leñas vedadas, cuyo aprovechamiento se reservaba el señor.
- Prohibición de la venta de leña, salvo la que obtenían al arar o labrar por primera vez tierras para ponerlas en cultivo. Podían cortar madera para construir barcos, pero con autorización de los alcaldes y el mayordomo.
- Autorización para que los animales pudiesen entrar en las tierras, baldíos y dehesas, a pastar.
- Declaración de la laguna de Santa María de Regla cerrada, la usaría exclusivamente el ganado caballar de Rota y Chipiona.
- Autorización a los vecinos a construir tahonas y hornos para con su trigo fabricar productos con destino a los navíos, signo de la actividad marinera que querían potenciar en la villa.
- Se autorizaba el suministro de productos de primera necesidad, trigo, cebada, aceite, etc, sin dar cuenta al arrendador de las tierras mientras que los chipioneros no hubieran vendido el de su propia cosecha.
Exigencias.
- En cuanto a las exigencias, les obligaba a construir su casa en el plazo de tres años, cubierta con tejas, a poner en cultivo dos aranzadas de viña en tres años y otras dos en los dos siguientes.
- No era necesario que los repobladores residieran en los terrenos cedidos, podían poner un casero que les sustituyese. Asimismo a los cinco años podían vender sus propiedades, casas y heredades.
- Se regulaba los derechos a pagar por los que, no siendo vecinos, acudiesen a pescar o atracasen en el puerto. Los navíos dedicados a la pesca pagarían el quinto de lo pescado.
Estructura administrativa.
Aparece un nuevo el cargo de alcaide o alcalde mayor, que era en sí un funcionario de nombramiento señorial, que cumple funciones superiores jerárquicamente a la de los miembros del concejo. Podría considerarse precedente del corregidor del siglo XVII. Juzga en apelación las sentencias de los alcaldes (segunda instancia), previa al recurso ante el tribunal señorial. No puede efectuar detenciones, salvo en casos de grave y flagrante delito. Tiene que poner inmediatamente a los detenidos a disposición del tribunal señorial o los alcaldes ordinarios en casos leves.
Los alcaldes tenían la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y la apelación se resolvería ante los tribunales señoriales.
Se limita la capacidad de detener del alguacil a los casos de flagrante delito, en otras ocasiones debe contar con una orden judicial, de los alcaldes.
A partir de 1484, anualmente el concejo elegía al alguacil que tenía a su servicio un palacio. Es un cargo con funciones de policía. Las penas principales que cobra son los carcelajes, a los delincuentes que detenga, las multas a los que hagan uso de las armas, que se reparten en partes iguales entre el alguacil y el señor, y a los ladrones, a quienes se castiga con el pago de la setena, siete veces lo robado. Esta pena va a parar a manos del señor, salvo una parte que queda para el alguacil, prevalecía el castigo pecuniario sobre las penas de cárcel, siendo un sistema muy rentable para el señor, a quien generaba grandes ingresos. La retribución del alguacil se basa en una comisión sobre las penas que impone.
Fuentes: